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Si ya resides en Tenerife como jubilado y quieres que tu cónyuge se reúna contigo, el procedimiento cambia según tu nacionalidad y tipo de residencia. En la práctica hay dos vías:
- Régimen comunitario (si tú eres ciudadano de la UE/EEE/Suiza o británico amparado por el Acuerdo de Retirada/“TIE artículo 50”).
- Régimen general (si tú eres no comunitario, por ejemplo, británico que llegó tras el Brexit u otro país extracomunitario, con residencia no lucrativa, larga duración, etc.).
A continuación te explico, paso a paso, requisitos, documentos, plazos y cómo encaja la sanidad y el NIE/TIE en cada caso.
Escenario A) Eres ciudadano UE/EEE/Suiza (o británico con TIE “art. 50”)
¿Qué tarjeta obtiene tu cónyuge?
- Si tu cónyuge no es ciudadano UE: solicita la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (TIE de familiar). Se tramita ante Policía/Extranjería con el formulario EX–19 y la tasa 790/012. Vigencia inicial: 5 años.
- Si tu cónyuge sí es ciudadano UE: obtiene su certificado de registro UE (NIE verde) si va a residir más de 3 meses. Debe pedirlo dentro de los 3 meses desde su entrada.
Requisitos habituales para el familiar de comunitario (cuando el cónyuge no es UE)
- Vínculo: certificado de matrimonio o pareja registrada (legalizado/apostillado y traducido, si procede).
- Tu situación en España: pasaporte/DNI y, si eres comunitario, tu certificado de registro UE.
- Medios económicos y seguro médico:
- Como jubilado, puedes acreditar recursos suficientes (pensión, ahorros) y cobertura sanitaria.
- Si cobras pensión de otro país de la UE (o Reino Unido, si estás bajo el Acuerdo de Retirada), puedes registrar el formulario S1 en el INSS. El S1 también permite añadir a familiares beneficiarios cuando corresponda.
- Plazo orientativo de resolución: hasta 3 meses. Tasas: Modelo 790 código 012.
Nota Brexit: Si eres británico con TIE “art. 50” (residente en España antes del 31/12/2020), tus familiares mantienen un régimen análogo a libre circulación y se documentan con TIE específico (formulario EX–23), siempre que cumplan las condiciones del Acuerdo de Retirada.
Escenario B) Eres no comunitario (p. ej., residente no lucrativo o larga duración)
Aquí entra la reagrupación familiar en régimen general (LO 4/2000 y Reglamento de Extranjería).
¿Cuándo puedes reagrupar?
- Cuando lleves al menos 1 año de residencia en España y tengas autorización para otro año más (o si ya eres larga duración/Ld-UE).
Requisitos económicos (IPREM)
- Para 2 miembros (tú + cónyuge) se exige el 150% del IPREM mensual.
- Por cada miembro adicional, +50% del IPREM.
El Ministerio mantiene estos umbrales como referencia oficial. (No entro en cifras exactas porque el IPREM se actualiza por Presupuestos; aplicaremos el vigente al presentar el expediente).
Otros requisitos y pasos clave
- Vivienda adecuada (informe, cuando proceda).
- Seguro médico (seguridad social, S1 o privado) y ausencia de antecedentes del reagrupado.
- Presentas en España la solicitud EX–02 (autorización de residencia por reagrupación). Una vez concedida, tu cónyuge solicita el visado en el consulado de su país y, tras entrar a España, pide su TIE en 1 mes.
Plazo: la normativa fija plazos tasados de tramitación; a modo orientativo, la práctica administrativa habla de hasta 45 días para resolver la autorización, y después el visado consular y la toma de huellas del TIE. (Aplicaremos el reglamento vigente, actualizado en 2024/2025).
NIE, TIE y empadronamiento: ¿qué hace cada uno?
- NIE: número de identificación. Lo tendrás en tu certificado UE (si eres comunitario) o en tu TIE. Tu cónyuge siempre acabará teniendo NIE.
- TIE: tarjeta física (plástico) para no comunitarios; documenta su residencia (familiar de comunitario o reagrupación). Se gestiona en Policía con toma de huellas y tasa 790/012.
- Empadronamiento: recomendable hacerlo cuanto antes en el Ayuntamiento (ayuda en sanidad, trámites locales y prueba de domicilio).
Sanidad: cómo aseguráis la cobertura en Canarias
Si eres pensionista de la UE/Reino Unido con derecho exportable, registra tu S1 en el INSS y obtén tu Tarjeta Sanitaria Individual en el Servicio Canario de la Salud. En muchos supuestos, tu cónyuge puede figurar como beneficiario del S1 (dependerá de la normativa del país pagador de la pensión).
- Si no hay S1:
- Régimen comunitario: suele exigirse seguro médico privado con cobertura en España.
- Régimen general: el reagrupado suele obtener cobertura como beneficiario del asegurado o puede suscribir el Convenio Especial (seguro público de pago mensual) mientras no tenga derecho por otra vía. (Lo evaluamos caso a caso con tu documentación).
Documentación práctica (lista base)
Para el cónyuge
- Pasaporte en vigor.
- Certificado de matrimonio o pareja registrada (legalizado/apostillado y, si hace falta, traducción jurada).
- Certificado de antecedentes (según trámite consular).
Para ti (reagrupante/comunitario)
- Pasaporte/DNI y certificado de registro UE (o TIE vigente si eres no comunitario).
- Acreditación de medios económicos (pensión, extractos, ahorro).
- Sanidad: S1 registrado o seguro médico válido en España.
Tasas: en Policía se paga el Modelo 790/012 (TIE/Certificados). Para reagrupación régimen general, en Extranjería se emplea EX–02 y tasas específicas del procedimiento (que calculamos en la preparación del expediente).
Preguntas frecuentes
1) ¿Vale la “pareja de hecho no registrada”?
Para régimen comunitario, España reconoce pareja registrada y, en supuestos, relaciones análogas debidamente probadas; la práctica es mucho más segura con pareja registrada o matrimonio. (Revisamos tu caso y la documentación disponible).
2) ¿Cuándo puede entrar mi cónyuge en España?
- Régimen comunitario (no UE): puede entrar con su visado (si lo necesita por nacionalidad) y solicitar la tarjeta de familiar en España.
- Régimen general: primero autorización en Extranjería (EX–02), luego visado consular y, una vez en España, TIE en 1 mes.
3) ¿Puedo viajar fuera mientras se resuelve mi TIE?
Existe la autorización de regreso para situaciones de renovación o expedición en curso; se evalúa caso a caso.
4) ¿Cuánto tardan?
La tarjeta de familiar UE tiene un plazo máximo de 3 meses; la reagrupación régimen general se sujeta a los plazos del Reglamento y práctica administrativa actual (orientativamente, hasta 45 días la autorización, más visado y huellas).
Consejos de experto para evitar errores
- Empieza por sanidad: si tienes derecho a S1, tramítalo antes; facilita mucho demostrar cobertura para tu cónyuge.
- Documentos extranjeros: comprueba si requieren Apostilla de La Haya y traducción jurada.
- Acredita ingresos con lógica: pensión, extractos, depósitos y una carta explicativa clara; en régimen general, calcula bien los umbrales IPREM (150% para 2 miembros + 50% por cada uno extra).
- Citas y sedes: pide cita previa cuanto antes en Extranjería y Policía (huellas).
¿Te ayudamos con tu caso?
En Asesoría Quintero preparamos el expediente completo (comunitario o general), coordinamos S1/INSS, traducciones juradas, tasas y citas en la Oficina de Extranjería de Santa Cruz de Tenerife y Policía. Así tu cónyuge se instala contigo en Tenerife con seguridad jurídica y sin sobresaltos.
Contacto directo → Revisamos tu situación (UE, TIE art. 50, no lucrativa, larga duración), listamos documentos exactos y te damos fechas realistas para cada fase.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal individual. Verificamos siempre normativa y práctica vigentes en el momento de presentar tu solicitud.






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